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Acceso al idioma | FTB.ca.gov

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La política del Franchise Tax Board (FTB, por sus siglas en inglés) es proporcionar acceso al idioma a sus servicios al cliente y programas de acuerdo a la Ley de Servicios Bilingües Dymally-Alatorre. Si usted cree que no le hemos brindado un servicio adecuado de interpretación o que le hemos negado un documento traducido disponible, usted podría enviar una queja a la Oficina de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO, por sus siglas en inglés) del FTB.

Proceso de Queja sobre el Acceso al Idioma

Paso 1. Presente una queja

Complete el FTB 630D, Formulario de Queja de Intérprete o Traducción, o prepare una queja por escrito que incluya lo siguiente:

  • Nombre, domicilio y número de teléfono de la persona presentando la queja.
  • Nombre, domicilio y número de teléfono de la persona que alega habérsele negado acceso al idioma, si es diferente a quien está presentando la queja.
  • Describa cómo fue que le negamos acceso al idioma.
  • Liste el idioma, los servicios y los documentos que usted necesitaba.
  • Liste los nombres, domicilios y números de teléfono de las personas involucradas, si lo sabe.
  • Si la queja fue presentada a un empleado del Franchise Tax Board, proporcione el nombre y domicilio del empleado, la fecha en que la queja fue presentada y la respuesta recibida.

Envíe su queja a:

  • Correo Electrónico: EEO@ftb.ca.gov
  • Correo: Equal Employment Opportunity Office MS A163, Franchise Tax Board, PO Box 550, Sacramento, CA 95812-0550

Paso 2. Acuse de recibo

El FTB enviará un acuse de recibo (carta de confirmación) dentro de 10 días hábiles de haber recibido la queja.

Paso 3. Resolución informal

Dentro de 45 días calendarios de haber recibido la queja, el FTB completará las investigaciones necesarias para determinar la validez de la presunta violación. Si es apropiado, el FTB se comunicará con quien presenta la queja para discutir el caso y tratar de llegar a una resolución informal de la queja. Cualquier resolución informal de la queja se documentará y el caso será cerrado.

Paso 4. Determinación por escrito

Si no se logra una resolución informal de la queja en el paso 3, dentro de 60 días calendarios de haber recibido la queja, se enviará una determinación por escrito de la validez de la queja y la descripción de la resolución, si es apropiada, a la oficina del Director Ejecutivo para su aprobación.

Paso 5. Determinación final y resolución

El FTB deberá comunicar la determinación y la resolución a quien presenta la queja dentro de 75 días calendarios de haberla recibido, a menos que el Director Ejecutivo autorice tiempo adicional para seguir considerando la queja. Cualquier extensión de tiempo autorizada será comunicada a quien presenta la queja. Cualquier solicitud de reconsideración de la respuesta del FTB a quien presenta la queja deberá ser a discreción del Director Ejecutivo.

Mantenimiento de Archivos

La Oficina de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO, por sus siglas en inglés) del FTB mantendrá los archivos de las Quejas sobre el Acceso al Idioma por 5 años.


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